Resumen del Artículo cincuenta y cuatro

Artículo cincuenta y cuatro del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de…

EAMurVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y cuatro

El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea Regional.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales.

Norma publicada: 9 de junio de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cincuenta y cuatro del EAMur?

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¿El Artículo cincuenta y cuatro del EAMur está vigente?

El artículo cincuenta y cuatro del EAMur está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y cuatro dentro del EAMur?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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